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      FEDERACION DE CENTROS VECINALES

      DE SALTA

 

Dirección General de Personas Jurídicas.

 

SALTA

 

R E S O L U C I O N    Nº 6

 

 

------ VISTO: Que el ejercicio de la fiscalización a los entes mencionados en el Art. 2º de la Ley Provincial Nº 4583/73, y en particular al referido a las Asociaciones Civiles encuadradas en el Art. 33º inc. I segunda parte del Código Civil, por parte de esta Inspección General de Personas Jurídicas, se ve permanentemente entorpecido por incumplimiento por parte de las entidades, de los requisitos exigidos en la mayoría de los casos en que se debe proceder a la renovación de autoridades, incumplimiento este que luego se traduce en una serie de impugnaciones por inobservancia de los requisitos legales, fundamentalmente en lo que hace a la presentación de listas de candidatos, y;

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que las convocatorias deben adecuarse a las normas vigentes en el sentido de remitirse con la antelación prevista en el Art. 18º del Dto. Reglamentario Nº 3964/74, es decir, con por lo menos quince (15) días antes de fijada la reunión correspondiente la documentación y la información que se requiera debe ingresar al Organismo.

 

                        Que el mismo plazo es obligatorio y está contemplado en las normas estatutarias de cada una de las Entidades.

 

                        Que resulta responsabilidad exclusiva de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Civiles, cuando de renovación de autoridades se trata, constituir una junta electoral y fijación de plazos de presentación e listas, resultando competencia de dicha junta, todo lo relacionado con los plazos de presentación de listas, sus impugnaciones, antigüedad para elegir y ser elegido, período de tachas, padrón, etc.

 

                        Que por otra parte es atribución del Organismo declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos los actos sometidos a fiscalización cuando sean contrarios a la Ley, el Estatuto y a los Reglamentos, según lo normado en el art. 4.8 de la Ley Nº 4583/73, ello sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Art. 4.11 de la citada Ley a toda persona o entidad que no suministra o falsee datos que deba suministrar, o no de cumplimiento a obligaciones previstas por la Ley, el Estatuto o los Reglamentos, o que de cualquier modo difulte sus funciones.

 

                        Por ello:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

 

 

R E S U E L V E :

 

Art. 1º: Hacer saber a las entidades encuadradas dentro del Art. 33º inc. I parte 2, Asociaciones Civiles y Fundaciones, que deberán observar fielmente lo previsto en la Ley Nº 4583/73 y su Decreto Reglamentario Nº 3964/74, especialmente en los casos de convocar a Asamblea, debiendo remitir la documentación que se detalla, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la reunión.

 

1º) Enviar nota con quince (15) días corridos dando cuenta del lugar, día y hora juntamente con la siguiente documentación:

 

2º) Las hojas del diario local (2 días consecutivos), y en el Boletín Oficial (1 día) donde se publicó la convocatoria con quince (15) días hábiles de anticipación.

 

3º) Memoria, Balance General firmado por Contador Público Nacional y certificada la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas, Padrón de Socios (con domicilio y número de documento) e Informe del Órgano de Fiscalización.

 

4) Para el supuesto de que en la Asamblea a realizar, como punto del Orden del Día, se trata la Renovación de Autoridades, también se debe acompañar en un plazo de 48 hs. Hábiles anteriores a la Asamblea, una acta que contenga, la nómina de la junta electoral, el plazo de presentación de listas, nómina de las listas y sus apoderados y todo otro requisito exigido por el Reglamento Electoral que resulta de aplicación supletoria para el caso.

 

5) Toda documentación debe ser presentada en forma COMPLETA .-

 

6) Dentro de los quince (15) días POSTERIORES A LA ASAMBLEA presentar copia del ACTA DE LA ASAMBLEA, firmada por el Presidente y Secretario.

 

7) SELLADO DE ACTUACIÓN POR FOJAS: EL VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN.

 

Art. 2º: El incumplimiento de las normas citadas con anterioridad a la Realización de la Asamblea, podrá dar lugar a la suspensión de la misma por parte de esta Dirección y si la inobservancia persistiera y el acto Asambleario se realiza, dará lugar a la declaración de irregularidad e ineficacia del acto y los responsables serán pasibles de las sanciones legales en vigencia, previstas en el Art. 4.11 de la Ley Nº 4583/73.

 

Art. 3º: Notifíquese a entidades sometidas a control, mediante publicación en el boletín Oficial de la Provincia. Archívese el original de esta Resolución.

 

 

SALTA, 10 de febrero de 1993.

 

Dr. Fernando Enrique Silvestre

Director General