Dirección
General de Personas Jurídicas. SALTA R E S O L U C I O N Nº 6 ------
VISTO: Que el ejercicio de la fiscalización a los entes mencionados en el
Art. 2º de la Ley Provincial Nº 4583/73, y en particular al referido a las
Asociaciones Civiles encuadradas en el Art. 33º inc. I segunda parte del
Código Civil, por parte de esta Inspección General de Personas Jurídicas, se
ve permanentemente entorpecido por incumplimiento por parte de las entidades,
de los requisitos exigidos en la mayoría de los casos en que se debe proceder
a la renovación de autoridades, incumplimiento este que luego se traduce en
una serie de impugnaciones por inobservancia de los requisitos legales,
fundamentalmente en lo que hace a la presentación de listas de candidatos, y; CONSIDERANDO: Que las convocatorias
deben adecuarse a las normas vigentes en el sentido de remitirse con la
antelación prevista en el Art. 18º del Dto. Reglamentario Nº 3964/74, es
decir, con por lo menos quince (15) días antes de fijada la reunión
correspondiente la documentación y la información que se requiera debe
ingresar al Organismo. Que el mismo plazo es
obligatorio y está contemplado en las normas estatutarias de cada una de las
Entidades. Que resulta
responsabilidad exclusiva de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Civiles,
cuando de renovación de autoridades se trata, constituir una junta electoral
y fijación de plazos de presentación e listas, resultando competencia de
dicha junta, todo lo relacionado con los plazos de presentación de listas,
sus impugnaciones, antigüedad para elegir y ser elegido, período de tachas,
padrón, etc. Que por otra parte es
atribución del Organismo declarar irregular e ineficaz a los efectos
administrativos los actos sometidos a fiscalización cuando sean contrarios a
la Ley, el Estatuto y a los Reglamentos, según lo normado en el art. 4.8 de
la Ley Nº 4583/73, ello sin perjuicio de las sanciones establecidas en el
Art. 4.11 de la citada Ley a toda persona o entidad que no suministra o
falsee datos que deba suministrar, o no de cumplimiento a obligaciones
previstas por la Ley, el Estatuto o los Reglamentos, o que de cualquier modo
difulte sus funciones. Por ello: EL DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS
JURÍDICAS R E S U E L V E : Art. 1º:
Hacer saber a las entidades encuadradas dentro del Art. 33º inc. I parte 2,
Asociaciones Civiles y Fundaciones, que deberán observar fielmente lo
previsto en la Ley Nº 4583/73 y su Decreto Reglamentario Nº 3964/74,
especialmente en los casos de convocar a Asamblea, debiendo remitir la
documentación que se detalla, por lo menos con quince (15) días de
anticipación a la reunión. 1º) Enviar nota con
quince (15) días corridos dando cuenta del lugar, día y hora juntamente con
la siguiente documentación: 2º) Las hojas del diario
local (2 días consecutivos), y en el Boletín Oficial (1 día) donde se publicó
la convocatoria con quince (15) días hábiles de anticipación. 3º) Memoria, Balance
General firmado por Contador Público Nacional y certificada la firma por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Inventario, Cuentas de Ganancias
y Pérdidas, Padrón de Socios (con domicilio y número de documento) e Informe
del Órgano de Fiscalización. 4) Para el supuesto de
que en la Asamblea a realizar, como punto del Orden del Día, se trata la Renovación
de Autoridades, también se debe acompañar en un plazo de 48 hs. Hábiles
anteriores a la Asamblea, una acta que contenga, la nómina de la junta
electoral, el plazo de presentación de listas, nómina de las listas y sus
apoderados y todo otro requisito exigido por el Reglamento Electoral que
resulta de aplicación supletoria para el caso. 5) Toda documentación
debe ser presentada en forma COMPLETA .- 6) Dentro de los quince
(15) días POSTERIORES A LA ASAMBLEA presentar copia del ACTA DE LA ASAMBLEA,
firmada por el Presidente y Secretario. 7) SELLADO DE ACTUACIÓN
POR FOJAS: EL VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. Art. 2º:
El incumplimiento de las normas citadas con anterioridad a la Realización de la
Asamblea, podrá dar lugar a la suspensión de la misma por parte de esta
Dirección y si la inobservancia persistiera y el acto Asambleario se realiza,
dará lugar a la declaración de irregularidad e ineficacia del acto y los
responsables serán pasibles de las sanciones legales en vigencia, previstas
en el Art. 4.11 de la Ley Nº 4583/73. Art. 3º:
Notifíquese a entidades sometidas a control, mediante publicación en el
boletín Oficial de la Provincia. Archívese el original de esta Resolución. SALTA, 10 de febrero de 1993. Dr. Fernando Enrique Silvestre Director General |