FEDERACION DE CENTROS VECINALES DE SALTA
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Art. 1º : Queda constituida por tiempo indeterminado, una Asociación Civil
bajo la denominación de “FEDERACIN DE CENTROS VECINALES DE SALTA”, con
domicilio legal en 20 de Febrero nº 780 de la ciudad de Salta, y tendrá por objeto
el nuclear en su seno a los Centros Vecinales de toda la Provincia y cuyas
finalidades son las siguientes:
a) Actuar como
organismo gestor y de participación
deliberativa y organizaciones públicas
nacionales, municipales y organizaciones internacionales de fomento.
b) Patrocinar los
Centros Vecinales cuando ellos así lo solicitan, en cualquier gestión de toda
orden que se considere necesaria y de beneficios para los mismos.
c) Intervenir
como mediador y asesor de los diferendos que se suscitaren en los Centros
Vecinales, siempre que ello fuese solicitado por nota firmada por socios
activos de la Institución afectada.
d) Coordinar la
acción de los Centros Vecinales de la Provincia, en la lucha por la solución de
problemas de orden público y de carácter general que afecten a la población de
Salta.
e) Propiciar por
donde corresponda, que en los Centros Vecinales se promueva el arte, la
cultura, el deporte, la salud, la educación, la capacitación laboral, el
cooperativismo, el vecinalismo y toda manifestación que sea de beneficio
colectivo y comunitario.
f)
Patrocinar la creación de Centros Vecinales en los barrios y villas
donde no los hubiere y colaborar en su reorganización y normalización donde se
encontrare desintegrados.
g) Velar por el
cumplimiento de las Cartas Orgánicas Municipales tanto de la ciudad como de los
municipios del interior de la Provincia.
h) Estrechar
vínculos de solidaridad con otras organizaciones de similares roles
protagónicos tanto de la provincia, del país como de otros países para el mejor
cumplimiento de los fines. A estos efectos podrán formar parte de una
Confederación Vecinal o de Organizaciones intermedias a nivel provincial,
nacional e internacional.
i)
Celebrara en fecha 15 (quince) de Diciembre el “Día del Dirigente
Vecinal”.
Art. 2º: Usará como siglas Fe. Ce. Ve. S.
Art. 3º: La Federación de Centros Vecinales de Salta,
está capacitada para adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y
contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con Institución
Bancaria que funcione en la Provincia y que sea necesario para los fines
específicos de la Federación.
Art. 4º: Es fundamental e inalterable que la posición
de la Federación de Centros Vecinales de Salta se halle siempre al margen de
toda cuestión de orden político-partidario, religioso e ideológico, que la aparte
de los fines específicos que motivan su constitución.
Art. 5º: La Federación de Centros Vecinales de Salta, será Gobernada por
la Asamblea General como suprema autoridad y por la Comisión Directiva como
Autoridad permanente.
Art. 6º: Para formar parte de la Federación de
Centros Vecinales de Salta, se requiere:
a) Tener
Personería Jurídica vigente.
b) Estar
constituido por Comisión Directiva elegida en Asamblea de Asociados, elevando
copia del Acta de la Asamblea donde fueron electas las autoridades que rigen en
el momento de solicitar afiliación.
c) Respetar el
Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva
de la Federación de Centros Vecinales de Salta.
d) Concurrir a
las sesiones o Asambleas que convocare la Comisión Directiva de la Federación
de Centros Vecinales de Salta.
Art. 7º: Los Centros Vecinales abonarán una suma de
ingreso y una cuota mensual estipulada por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
El importe de la cuota podrá ser modificada por Comisión Directiva en sesión
con el cuerpo de Delegados, Ad-referendum de la próxima Asamblea que se
realice.
Art. 8º: Cuando el Centro Vecinal dejare de abonar
tres mensualidades consecutivas, sin causa justificada quedará previa
notificación con un mes de anticipación suspendidos sus derechos de afiliación.
Art. 9º: El Centros Vecinal que fuera separado por
lo establecido en el artículo anterior, podrá reingresar en su condición de
afiliado, una vez regularizado el pago de las cuotas adeudadas.
Art. 10º: Los Centros Vecinales deberán remitir a
la Federación de Centros Vecinales de Salta, copia del Estatuto y del Padrón de
Socios de la Institución, al efectuar su afiliación.
Art. 11º: Son derechos de los Centros Vecinales:
a) Exigir por
intermedio de su delegado el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamentos.
b) Designar sus Delegados
en la forma que lo determinen sus Estatutos.
c) Gozar de los
beneficios que establece el Art. Primero.
d) Los Delegados
podrán representar a la Federación de Centros Vecinales de Salta, en Comisiones
de Areas especificas, si así lo requiere la Comisión Directiva de la Federación
de Centros Vecinales de Salta.
DEL PATRIMONIO
Art. 12º: El Patrimonio de la Federación de Centros
Vecinales de Salta se compone:
a) De las cuotas
que abonen los Centros Vecinales.
b) De los bienes
que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título, así como de las ventas que produzcan los mismos.
c) De las
donaciones, herencias, legados y subvenciones de las rifas, festivales y toda
clase de entradas que pueda tener por cualquier otro concepto.
Art. 13º: La Federación de Centros Vecinales de
Salta, será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por
dieciséis (16) miembros con asignación de los siguientes cargos:
1) Presidente
2) Vice-Presidente.
3) Secretario
Administrativo y Actas
4) Sub-Secretario
Administrativo y Actas
5) Secretario de
Finanzas
6) Sub-Secretario
de Finanzas
7) Secretario de
Obras y Servicios
8) Secretario de
Acción Social y Salud
9) Secretario de
Educación y Cultura
10) Secretario de
Deportes y Recreación
11) Secretario de
Prensa, Difusión y Ceremonial
12) Secretario del
Interior
13) Tres Vocales
Titulares
14) Tres Vocales
Suplentes
Habrá además un Organo de
Fiscalización integrado por un titular y dos suplentes.
El mandato de los mismos
será por un período de dos años.
Art. 14º: Los miembros Suplentes de la Comisión
Directiva y el Organo de Fiscalización, reemplazarán a los titulares con los
mismos derechos y deberes mientras dure su ausencia. Los primeros tendrán
obligación de concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva de igual modo
que los titulares, con voz, pero sin voto, a los efectos de tengan cabal
conocimiento de la marcha de toda gestión.
Art. 15º: En caso de renuncia, fallecimiento o
impedimento que cause la acefalía permanente del titular, el subsecretario en
los casos que corresponda, lo reemplazará en el cargo hasta el término de su
mandato.
Art. 16º: Los miembros de la Comisión Directiva y del
Organo de Fiscalización cumplido su mandato, podrán ser reelectos cuantas veces
los elija la Asamblea.
Art. 17º: Los miembros Suplentes del Organo de
Fiscalización, colaborarán bajo la dirección del titular.
Art. 18º: Los miembros de la Comisión Directiva y
del Organo de Fiscalización y sus Suplentes serán elegidos en Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria por simple mayoría de los miembros presentes y se
renovarán cada dos años.
Art. 19º: Las elecciones podrán efectuarse por:
elección directa, por cargo o por lista. En el primer caso, por voto nominal,
en el segundo por voto secreto. En el caso de presentación de lista única o de
una sola lista, la elección se hará por cargo.
Art. 20º: Organo de Fiscalización su elección:
a) En elección por
cargo de autoridades de Comisión Directiva los miembros se elegirán por voto
nominal.
b) En la elección
de autoridades de Comisión Directiva por listas, los mismos serán ocupados por
la que obtenga la primera minoría.
Art. 21º: Para ser miembros de la Comisión Directiva
deberá reunir los siguientes requisitos al igual que el Organo de
Fiscalización:
a) Ser ciudadano
argentino o naturalizado.
b) Representar a
un Centro Vecinal.
c) No ocupar
cargo público electivo en representación de partido político alguno.
d) Haber ejercido
o ejercer como mínimo un año de antigüedad en el ejercicio de un cargo de
Comisión Directiva Vecinal, el cual deberá ser certificado por Inspección
General de Personas Jurídicas.
e) Que el Centro
Vecinal que represente, se encuentre en ejercicio estatutario de sus funciones.
f)
Gozar de reconocida honestidad y capacidad comunitaria.
Art. 22º: Los Centros Vecinales estarán representado
por un delegado titular, y un suplente; ningún delegado podrá representa a más
de un Centro Vecinal y este podrá sustituirlo en el momento que así lo
considere.
Art. 23º: No podrán ser miembros de la Comisión
directiva las personas que ocupando cargos directivos de la Federación de
Centros Vecinales hayan sido suspendidos, separados o expulsados en sus cargos
por causas graves. Como así también aquellos que tengan sentencias en suspenso
por actividades que hayan atentado contra la Institución.
Art. 24º: Los miembros de la Comisión Directiva y
Delegados que sin previa consideración de temas con la Comisión Directiva de la
Federación de Centros Vecinales manifestaren su desidencia en los medios de
difusión y comunicación agraviando a la organización Vecinal como así también a
los dirigentes de la Institución serán sancionados por el reglamento de
aplicación.
Art. 25º: Los delegados titulares tendrán voz y voto
en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias e igualmente en las sesiones que
la Comisión Directiva los convocare; para considerar temas en forma conjunta.
La Comisión Directiva deberá realizar reunión con el cuerpo de delegados por
los menos cada 30 días.
Art. 26º: La Comisión Directiva se reunirá en
sesión ordinaria, una vez dada quince días por lo menos y, en sesión
Extraordinaria, cuando el Presidente o su reemplazante o, por citación del
Organo de Fiscalización o, cuando la mitad más uno de los miembros titulares lo
soliciten por nota firmada.
Art. 27º: Las sesiones de la Comisión Directiva
serán válidas con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares
que la integran, requiriéndose para las resoluciones, el voto de la mayoría de
los titulares presentes, salvo para las reconsideraciones, en que se requerirá
el voto de las dos terceras partes. El número de los asistentes a estas
sesiones, deberá ser por lo menos igual al obtenido en las sesiones, cuyas
resoluciones se modifican.
Art. 28º: Son atribuciones y deberes de la Comisión
Directiva:
a) Ejecutar las
resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamento
interno.
b) Dirigir la
administración de la Federación
c) Convocar
Asamblea
d) Considerar las
solicitudes de afiliación de los Centros Vecinales, las que serán rechazadas,
si la entidad recurrente no se encuadra en lo prescrito en el Art. 6º y 10º. Cualquier
resolución deberá ser comunicado de inmediato a la parte interesada.
e) Aceptar o
rechazar la incorporación de Delegados de Centros Vecinales, para lo cual se
designará una Sub-Comisión de Poderes, la que aconsejará la resolución a tomar
en cada caso.
f)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General
ó Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas.
g) Realizar los
actos enunciados en el Art. 1.881 del Código Civil en los casos que sean
aplicable el carácter de ésta entidad, salvo en los casos de adquisición,
enajenación o gravamen de bienes y siendo necesario la aprobación de la
Asamblea.
h) Dictar las
Reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de esta finalidad,
las que deberán ser aprobadas por la Asamblea é Inspección General de Personas
Jurídicas de la Provincia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
i)
Nombrar Delegados y Representantes de la entidad.
Art. 29º: El órgano de Fiscalización, tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los
libros y documentos de la Institución por lo menos dada tres meses.
b) Asistir a las
Sesiones de la Comisión directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la
Administración, comprobando con frecuencia el estado de Caja y la existencia de
títulos y valores de cada especie.
d) Verificar el
cumplimiento de las Leyes, Estatutos, y Reglamentos especialmente en lo que se
refiere a los derechos de los Centros Vecinales.
e) Dictaminar
sobre la memoria, Balance General, Inventarios, Cuentas de Ganancias y Pérdidas
presentadas por la Comisión Directiva.
f)
Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la
Comisión Directiva de igual manera Asamblea Extraordinaria.
g) Vigilar las
operaciones de liquidación de las Institución.
h) Cuidará de ejercer
las funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la Administración de
la Federación
DE LA
PRESIDENCIA
Art. 30º: El Presidente, El Vice-Presidente o quién
lo sustituya por caso de renuncia, ausencia o enfermedad tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a) Convocar a las
Asambleas y las Sesiones de la Comisión Directiva teniendo voz en todas las
deliberaciones, para lo cual, deberá delegar la Presidencia y votar únicamente
en caso de empate.
b) Presidir las
Asambleas y las Sesiones de la Comisión Directiva teniendo voz en todas las
deliberaciones, para lo cual deberá delegar la Presidencia y votar únicamente
en caso de empate.
c) Firmar con el
Secretario, las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y todo
documento de la Federación.
d) Autorizar con
el Secretario de finanzas las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la Tesorería de acuerdo a los resuelto por la Comisión Directiva,
no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo
previsto por éste Estatuto.
e) Dirigir y
mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando
se altere el orden y el respeto debido.
f)
Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observar
el Estatuto, reglamento y Resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
g) Resolver
cualquier punto o resolución impostergable, con cargo de dar cuenta a la
Comisión Directiva en la primera sesión.
h) Representar a
la Federación en todos los actos, juntamente con el secretario administrativo y
de Actas.
i)
Supervisar la actuación de las distintas secretarias.
a)
Llevar las Actas de
Asambleas y Comisión Directiva.
b)
Organizar y mantener
ordenado el archivo de la Institución.
c)
Conservar los títulos
de propiedad de la Entidad.
d)
Proveer lo pertinente
para que en las convocatorias a reuniones con el cuerpo de delegados y de los
actos eleccionarios se efectúa en las oportunidades debidas ocupándose de todo
lo que se relaciona con esos actos.
e)
Girar la
correspondencia que se reciba a las distintas secretarías, según los asuntos a
que se refiere y despacha la que sea remitida por las mismas.
f)
Redactar las Actas de
Sesiones de Comisión Directiva y de las Asambleas, firmándolas conjuntamente
con el Presidente.
g)
Dar lectura en cada
sesión del Acta de la reunión anterior.
Art.32º: El subsecretario administrativo y de actas
colaborará con el secretario administrativo y de actas en la realización de las
tareas propias de ésta. Así mismo los reemplazará en caso de renuncia, ausencia
o vacancia del cargo hasta la terminación del mandato del Titular.
Art.33º: El secretario de finanzas y en caso de
renuncia, ausencia o acefalía, el subsecretario tiene los siguientes deberes y
atribuciones: llevar inventario actualizado.
a)
Atender el movimiento
de ingresos y egresos de fondos. Efectuar cobros y pagos autorizados, estando
consecuentemente facultado para firmar cheques juntamente con el Presidente (o,
en su caso, con el Vice-Presidente).
b)
Depositar todo valor de
pertenencia de la Federación en los Bancos designados a tal efecto por la
Comisión Directiva en la cuenta “Federación de Centros Vecinales de Salta” la
orden conjunta del Presidente, Secretario de Finanzas.
c)
Podrá retener en su
poder para gastos menores un importe que se determinará en sesión conjunta de
Comisión Directiva y Delegados.
d)
Confeccionar
semestralmente un balance de saldos y anualmente un balance general. Estos
documentos deben ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva.
e)
Llevar la contabilidad
con la documentación pertinente y en forma actualizada.
Art.34º: El mismo tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
a)
Controlar, proponer y
coordinar y programar obras y servicios públicos Municipales, Provinciales y
Nacionales.
b)
Elevar anualmente al
Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliverante el cronograma de obras públicas
prioritarias para los Barrios y Villas.
c)
Requerir o peticionar
asistencia técnica y/o económica a las Autoridades Municipales, Provinciales y
Nacionales para la realización de obras y servicios públicos.
d)
Representar a la
Federación de Centros Vecinales de Salta ante los Consejos Vecinales.
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Art.35º: El Secretario de Acción Social y Salud
deberá:
a)
Proyectar, organizar y
poner en funcionamiento obras y programas de prevención de salud como así
también ocuparse de la Asistencia Social.
b)
Coordinar acciones
sociales con organizaciones intermedias, organismos Municipales, Provinciales y
Nacionales.
Art.36º: El Secretario de Educación y Cultura
deberá:
a)
Proyectar, organizar y
controlar el desenvolvimiento de las escuelas públicas en todos sus niveles.
b)
Propiciar convenios con
las Direcciones y Ministerios Educacionales para la implementación de Cursos
Pilotos, Talleres y Cursos de Capacitaciones en las distintas especialidades de
la enseñanza para los Barrios y Villas de la Provincia.
c)
Gestionar y coordinar
con quienes corresponda actividades culturales para los Barrios y Villas de la
Provincia.
d)
Coordinar la creación
de Bibliotecas en las Instituciones vecinales a través de los organismos que
correspondan.
e)
Crear, organizar y
administrar la Biblioteca de la Federación de Centros Vecinales de la
Provincia.
Art.37º: El Secretario de Deportes y Recreación
deberá:
a)
Programar, organizar y
coordinar actividades deportivas y recreativas amateur en sus distintas
expresiones y para toda las edades.
b)
Gestionar y coordinar
ante los organismos oficiales actividades, programas deportivos y recreativos para los Barrios y Villas.
c)
Gestionar espacios
físicos y la construcción de polideportivos para la práctica del deporte y la
recreación.
Art.38º: El Secretario de Prensa, Difusión y
Ceremonial deberá:
a)
Tener a su cargo la
dirección de las publicaciones que dicte la Institución.
b)
Tener a su cargo las
relaciones con los órganos de difusión e información (Prensa Oral y escrita,
televisión).
c)
Crear, organizar y
ejecutar todo acto protocolar social con los organismos oficiales y propios de
la Institución.
Art.39º: El Secretario del Interior deberá:
a)
Programar, coordinar y
promocionar actividades con los Centros Vecinales del Interior.
b)
Colaborar con los
Centros Vecinales del Interior en las gestiones ante las autoridades
Municipales, Provinciales y Nacionales.
c)
Promover la reorganización,
y creación de Centros Vecinales en el interior de la Provincia.
d)
Crear delegaciones de
la Federación de Centros Vecinales en los municipios del interior.
e)
Promover la formación
de Federaciones en el interior de la provincia.
Art.40º: El Secretario Técnico y Gestión de Asuntos
Legales deberá:
a)
Promover la fundación
de Centros Vecinales.
b)
Colaborar cuando así lo
requieran en la reorganización y normalización de los Centros Vecinales.
c)
Representar a la
Institución ante los organismos oficiales, privados y organizaciones
intermedias en toda cuestión de orden jurídica.
d)
Instrumentar todo lo
pertinente a Proyectos de Declaración, Convenios, Actas, Acuerdos, Ordenanzas,
Decretos y Leyes.
e)
Instrumentar todo lo
pertinente a garantizar el resguardo del patrimonio de la Institución. Junto al
Tesorero.
Art.41º: El cuerpo de Vocales estará integrado por
tres Titulares, tres Suplentes y tendrá las siguientes funciones:
a)
Asistir a las Asambleas
y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b)
Desempeñar las
comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié.
c)
Las vacantes producidas
en la Vice-Presidencia y en cualquiera de las Subsecretarías o Secretarías,
serán cubiertas por el miembro que a criterio de la Comisión Directiva sea el
más indicado para el desempeño del cargo vacante.
Art.42º: Corresponde a los vocales suplentes:
a)
Entrar a formar parte
de la Comisión Directiva en las concisiones previstas en este Estatuto.
b)
Colaborar con los
vocales titulares, asistiendo a las reuniones de Comisión Directiva con voz y
sin voto.
DE LAS ASAMBLEAS
Art.43º: La Asamblea es el Órgano máximo de la
Institución.
Art.44º: Habrán dos clases de Asambleas: Ordinaria y
Extraordinaria. Las Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los tres
meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha será el 31 de Diciembre y
en ella se tratará los siguientes puntos:
a)
Consideración de la
Memoria, Balance General e Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e
informe del Órgano de Fiscalización.
b)
Renovación total de
Autoridades de Comisión, ya sean Titulares y Suplentes y, del Órgano de
Fiscalización que deben reemplazar a los cesantes cuando corresponda aplicar
artículo 18º.
c)
Y cualquier otro asunto
mencionado en la convocatoria.
Art.45º: Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o, cuando lo
solicite el Órgano de Fiscalización o el 40% de los Centros Vecinales
afiliados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días.
En caso de no considerarse la solicitud o se negare infundadamente a juicio de
los peticionantes, la Inspección General de Personas Jurídicas se abocará a
estudiar el asunto y resolverá en forma sumaria.
Art.46º: Las Asambleas se convocarán por circular
remitida a las Secretarias de los Centros Vecinales afiliados, acompañando a la
misma ORDEN DEL DIA. En los casos que se someta a consideración de la Asamblea
reformas del Estatuto o Reglamento Interno, se remitirá el o los proyectos del
mismo a los Centros Vecinales. En las Asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los incluidos en la convocatoria. A las Asambleas pueden concurrir
los Delegados Titulares y Suplentes pero, solamente los Titulares formarán
quórum, podrán ser electores o candidatos electos. Dicha convocatoria deberá
ser publicada por dos veces en un diario local y una vez en el Boletín Oficial
con 15 días de anticipación, debiendo elevarse nota de comunicación a
Inspección General de Personas Jurídicas adjuntando un ejemplar de cada
publicación.
Art.47º: Queda facultada la Comisión Directiva para
gestionar y aceptar cualquier modificación a este Estatuto, sin alterar lo
fundamental exigido por el Superior Gobierno de la Provincia.
Art.48º: La Federación de Centros Vecinales no
podrá disolverse mientras hayan 16 Centros Vecinales que voten por su
mantenimiento y, en caso de disolución forzosa o estatutaria, los Centros
Vecinales serán los depositarios y responsable de la administración de los
bienes de la Institución hasta la normalización o reorganización de la misma,
no pudiendo bajo ningún concepto ni venderlos, ni enajenarlos, ni hipotecarlos,
ni utilizarlos en actividades que no sean propias a los fines de la
Institución.