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FEDERACION DE CENTROS VECINALES DE SALTA

 

ESTATUTO

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CAPITULO I

 

CONSTITUCION DOMICILIO FINES

 

Art. 1º :   Queda constituida por tiempo indeterminado, una Asociación Civil bajo la denominación de “FEDERACIN DE CENTROS VECINALES DE SALTA”, con domicilio legal en 20 de Febrero nº 780 de la ciudad de Salta, y tendrá por objeto el nuclear en su seno a los Centros Vecinales de toda la Provincia y cuyas finalidades son las siguientes:

 

a)     Actuar como organismo gestor  y de participación deliberativa  y organizaciones públicas nacionales, municipales y organizaciones internacionales de fomento.

b)     Patrocinar los Centros Vecinales cuando ellos así lo solicitan, en cualquier gestión de toda orden que se considere necesaria y de beneficios para los mismos.

c)      Intervenir como mediador y asesor de los diferendos que se suscitaren en los Centros Vecinales, siempre que ello fuese solicitado por nota firmada por socios activos de la Institución afectada.

d)     Coordinar la acción de los Centros Vecinales de la Provincia, en la lucha por la solución de problemas de orden público y de carácter general que afecten a la población de Salta.

e)     Propiciar por donde corresponda, que en los Centros Vecinales se promueva el arte, la cultura, el deporte, la salud, la educación, la capacitación laboral, el cooperativismo, el vecinalismo y toda manifestación que sea de beneficio colectivo y comunitario.

f)        Patrocinar la creación de Centros Vecinales en los barrios y villas donde no los hubiere y colaborar en su reorganización y normalización donde se encontrare desintegrados.

g)     Velar por el cumplimiento de las Cartas Orgánicas Municipales tanto de la ciudad como de los municipios del interior de la Provincia.

h)      Estrechar vínculos de solidaridad con otras organizaciones de similares roles protagónicos tanto de la provincia, del país como de otros países para el mejor cumplimiento de los fines. A estos efectos podrán formar parte de una Confederación Vecinal o de Organizaciones intermedias a nivel provincial, nacional e internacional.

i)        Celebrara en fecha 15 (quince) de Diciembre el “Día del Dirigente Vecinal”.

 

Art. 2º:  Usará como siglas   Fe. Ce. Ve. S.

 

Art. 3º:  La Federación de Centros Vecinales de Salta, está capacitada para adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con Institución Bancaria que funcione en la Provincia y que sea necesario para los fines específicos de la Federación.

 

Art. 4º:  Es fundamental e inalterable que la posición de la Federación de Centros Vecinales de Salta se halle siempre al margen de toda cuestión de orden político-partidario, religioso e ideológico, que la aparte de los fines específicos que motivan su constitución.

 


CAPITULO II

 

EL GOBIERNO DE LA FEDERACION

 

Art. 5º:  La Federación de Centros Vecinales de Salta, será Gobernada por la Asamblea General como suprema autoridad y por la Comisión Directiva como Autoridad permanente.

 

 


CAPITULO III

 

 DE LOS CENTROS VECINALES, DEBERES Y DERECHOS

 

Art. 6º:   Para formar parte de la Federación de Centros Vecinales de Salta, se requiere:

a)     Tener Personería Jurídica vigente.

b)     Estar constituido por Comisión Directiva elegida en Asamblea de Asociados, elevando copia del Acta de la Asamblea donde fueron electas las autoridades que rigen en el momento de solicitar afiliación.

c)      Respetar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva de la Federación de Centros Vecinales de Salta.

d)     Concurrir a las sesiones o Asambleas que convocare la Comisión Directiva de la Federación de Centros Vecinales de Salta.

 

Art. 7º:   Los Centros Vecinales abonarán una suma de ingreso y una cuota mensual estipulada por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. El importe de la cuota podrá ser modificada por Comisión Directiva en sesión con el cuerpo de Delegados, Ad-referendum de la próxima Asamblea que se realice.

 

Art. 8º:   Cuando el Centro Vecinal dejare de abonar tres mensualidades consecutivas, sin causa justificada quedará previa notificación con un mes de anticipación suspendidos sus derechos de afiliación.

 

Art. 9º:      El Centros Vecinal que fuera separado por lo establecido en el artículo anterior, podrá reingresar en su condición de afiliado, una vez regularizado el pago de las cuotas adeudadas.

 

Art. 10º:      Los Centros Vecinales deberán remitir a la Federación de Centros Vecinales de Salta, copia del Estatuto y del Padrón de Socios de la Institución, al efectuar su afiliación.

 

Art. 11º:      Son derechos de los Centros Vecinales:

a)     Exigir por intermedio de su delegado el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamentos.

b)     Designar sus Delegados en la forma que lo determinen sus Estatutos.

c)      Gozar de los beneficios que establece el Art. Primero.

d)     Los Delegados podrán representar a la Federación de Centros Vecinales de Salta, en Comisiones de Areas especificas, si así lo requiere la Comisión Directiva de la Federación de Centros Vecinales de Salta.

 

 

 

CAPITULO IV

 

DEL PATRIMONIO

 

Art. 12º:   El Patrimonio de la Federación de Centros Vecinales de Salta se compone:

a)     De las cuotas que abonen los Centros Vecinales.

b)     De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de las ventas que produzcan los mismos.

c)      De las donaciones, herencias, legados y subvenciones de las rifas, festivales y toda clase de entradas que pueda tener por cualquier otro concepto.

 

CAPITULO V

 

COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION

 

Art. 13º:    La Federación de Centros Vecinales de Salta, será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por dieciséis (16) miembros con asignación de los siguientes cargos:

1)     Presidente

2)     Vice-Presidente.

3)     Secretario Administrativo y Actas

4)     Sub-Secretario Administrativo y Actas

5)     Secretario de Finanzas

6)     Sub-Secretario de Finanzas

7)     Secretario de Obras y Servicios

8)     Secretario de Acción Social y Salud

9)     Secretario de Educación y Cultura

10) Secretario de Deportes y Recreación

11) Secretario de Prensa, Difusión y Ceremonial

12) Secretario del Interior

13) Tres Vocales Titulares

14) Tres Vocales Suplentes

Habrá además un Organo de Fiscalización integrado por un titular y dos suplentes.

El mandato de los mismos será por un período de dos años.

 

Art. 14º:   Los miembros Suplentes de la Comisión Directiva y el Organo de Fiscalización, reemplazarán a los titulares con los mismos derechos y deberes mientras dure su ausencia. Los primeros tendrán obligación de concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva de igual modo que los titulares, con voz, pero sin voto, a los efectos de tengan cabal conocimiento de la marcha de toda gestión.

 

Art. 15º:   En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento que cause la acefalía permanente del titular, el subsecretario en los casos que corresponda, lo reemplazará en el cargo hasta el término de su mandato.

 

Art. 16º:   Los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización cumplido su mandato, podrán ser reelectos cuantas veces los elija la Asamblea.

 

Art. 17º:   Los miembros Suplentes del Organo de Fiscalización, colaborarán bajo la dirección del titular.

 

Art. 18º:    Los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización y sus Suplentes serán elegidos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por simple mayoría de los miembros presentes y se renovarán cada dos años.

 

Art. 19º:    Las elecciones podrán efectuarse por: elección directa, por cargo o por lista. En el primer caso, por voto nominal, en el segundo por voto secreto. En el caso de presentación de lista única o de una sola lista, la elección se hará por cargo.

 

Art. 20º:   Organo de Fiscalización su elección:

a)     En elección por cargo de autoridades de Comisión Directiva los miembros se elegirán por voto nominal.

b)     En la elección de autoridades de Comisión Directiva por listas, los mismos serán ocupados por la que obtenga la primera minoría.

 

Art. 21º:    Para ser miembros de la Comisión Directiva deberá reunir los siguientes requisitos al igual que el Organo de Fiscalización:

a)     Ser ciudadano argentino o naturalizado.

b)     Representar a un Centro Vecinal.

c)      No ocupar cargo público electivo en representación de partido político alguno.

d)     Haber ejercido o ejercer como mínimo un año de antigüedad en el ejercicio de un cargo de Comisión Directiva Vecinal, el cual deberá ser certificado por Inspección General de Personas Jurídicas.

e)     Que el Centro Vecinal que represente, se encuentre en ejercicio estatutario de sus funciones.

f)        Gozar de reconocida honestidad y capacidad comunitaria.

 

Art. 22º:   Los Centros Vecinales estarán representado por un delegado titular, y un suplente; ningún delegado podrá representa a más de un Centro Vecinal y este podrá sustituirlo en el momento que así lo considere.

 

Art. 23º:    No podrán ser miembros de la Comisión directiva las personas que ocupando cargos directivos de la Federación de Centros Vecinales hayan sido suspendidos, separados o expulsados en sus cargos por causas graves. Como así también aquellos que tengan sentencias en suspenso por actividades que hayan atentado contra la Institución.

 

Art. 24º:    Los miembros de la Comisión Directiva y Delegados que sin previa consideración de temas con la Comisión Directiva de la Federación de Centros Vecinales manifestaren su desidencia en los medios de difusión y comunicación agraviando a la organización Vecinal como así también a los dirigentes de la Institución serán sancionados por el reglamento de aplicación.

 

Art. 25º:    Los delegados titulares tendrán voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias e igualmente en las sesiones que la Comisión Directiva los convocare; para considerar temas en forma conjunta. La Comisión Directiva deberá realizar reunión con el cuerpo de delegados por los menos cada 30 días.

 

Art. 26º:     La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, una vez dada quince días por lo menos y, en sesión Extraordinaria, cuando el Presidente o su reemplazante o, por citación del Organo de Fiscalización o, cuando la mitad más uno de los miembros titulares lo soliciten por nota firmada.

 

Art. 27º:     Las sesiones de la Comisión Directiva serán válidas con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares que la integran, requiriéndose para las resoluciones, el voto de la mayoría de los titulares presentes, salvo para las reconsideraciones, en que se requerirá el voto de las dos terceras partes. El número de los asistentes a estas sesiones, deberá ser por lo menos igual al obtenido en las sesiones, cuyas resoluciones se modifican.

 

Art. 28º:    Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a)     Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamento interno.

b)     Dirigir la administración de la Federación

c)      Convocar Asamblea

d)     Considerar las solicitudes de afiliación de los Centros Vecinales, las que serán rechazadas, si la entidad recurrente no se encuadra en lo prescrito en el Art. 6º y 10º. Cualquier resolución deberá ser comunicado de inmediato a la parte interesada.

e)     Aceptar o rechazar la incorporación de Delegados de Centros Vecinales, para lo cual se designará una Sub-Comisión de Poderes, la que aconsejará la resolución a tomar en cada caso.

f)        Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General ó Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas.

g)     Realizar los actos enunciados en el Art. 1.881 del Código Civil en los casos que sean aplicable el carácter de ésta entidad, salvo en los casos de adquisición, enajenación o gravamen de bienes y siendo necesario la aprobación de la Asamblea.

h)      Dictar las Reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de esta finalidad, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea é Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

i)        Nombrar Delegados y Representantes de la entidad.

 

Art. 29º:    El órgano de Fiscalización, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)     Examinar los libros y documentos de la Institución por lo menos dada tres meses.

b)     Asistir a las Sesiones de la Comisión directiva cuando lo estime conveniente.

c)      Fiscalizar la Administración, comprobando con frecuencia el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de cada especie.

d)     Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, y Reglamentos especialmente en lo que se refiere a los derechos de los Centros Vecinales.

e)     Dictaminar sobre la memoria, Balance General, Inventarios, Cuentas de Ganancias y Pérdidas presentadas por la Comisión Directiva.

f)        Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva de igual manera Asamblea Extraordinaria.

g)     Vigilar las operaciones de liquidación de las Institución.

h)      Cuidará de ejercer las funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la Administración de la Federación

 

DE LA PRESIDENCIA

 

Art. 30º:    El Presidente, El Vice-Presidente o quién lo sustituya por caso de renuncia, ausencia o enfermedad tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)     Convocar a las Asambleas y las Sesiones de la Comisión Directiva teniendo voz en todas las deliberaciones, para lo cual, deberá delegar la Presidencia y votar únicamente en caso de empate.

b)     Presidir las Asambleas y las Sesiones de la Comisión Directiva teniendo voz en todas las deliberaciones, para lo cual deberá delegar la Presidencia y votar únicamente en caso de empate.

c)      Firmar con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y todo documento de la Federación.

d)     Autorizar con el Secretario de finanzas las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo a los resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo previsto por éste Estatuto.

e)     Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido.

f)        Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observar el Estatuto, reglamento y Resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.

g)     Resolver cualquier punto o resolución impostergable, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión.

h)      Representar a la Federación en todos los actos, juntamente con el secretario administrativo y de Actas.

i)        Supervisar la actuación de las distintas secretarias.

 

 

 


DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS

 

Art. 31º:   El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: asiste a las Asambleas y Secciones de la Comisión Directiva.

a)     Llevar las Actas de Asambleas y Comisión Directiva.

b)     Organizar y mantener ordenado el archivo de la Institución.

c)      Conservar los títulos de propiedad de la Entidad.

d)     Proveer lo pertinente para que en las convocatorias a reuniones con el cuerpo de delegados y de los actos eleccionarios se efectúa en las oportunidades debidas ocupándose de todo lo que se relaciona con esos actos.

e)     Girar la correspondencia que se reciba a las distintas secretarías, según los asuntos a que se refiere y despacha la que sea remitida por las mismas.

f)        Redactar las Actas de Sesiones de Comisión Directiva y de las Asambleas, firmándolas conjuntamente con el Presidente.

g)     Dar lectura en cada sesión del Acta de la reunión anterior.

 

DEL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DEL ACTAS

 

Art.32º:   El subsecretario administrativo y de actas colaborará con el secretario administrativo y de actas en la realización de las tareas propias de ésta. Así mismo los reemplazará en caso de renuncia, ausencia o vacancia del cargo hasta la terminación del mandato del Titular.

 

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

 

Art.33º:   El secretario de finanzas y en caso de renuncia, ausencia o acefalía, el subsecretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: llevar inventario actualizado.

a)     Atender el movimiento de ingresos y egresos de fondos. Efectuar cobros y pagos autorizados, estando consecuentemente facultado para firmar cheques juntamente con el Presidente (o, en su caso, con el Vice-Presidente).

b)     Depositar todo valor de pertenencia de la Federación en los Bancos designados a tal efecto por la Comisión Directiva en la cuenta “Federación de Centros Vecinales de Salta” la orden conjunta del Presidente, Secretario de Finanzas.

c)      Podrá retener en su poder para gastos menores un importe que se determinará en sesión conjunta de Comisión Directiva y Delegados.

d)     Confeccionar semestralmente un balance de saldos y anualmente un balance general. Estos documentos deben ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva.

e)     Llevar la contabilidad con la documentación pertinente y en forma actualizada.

 

DEL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

 

Art.34º:   El mismo tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)     Controlar, proponer y coordinar y programar obras y servicios públicos Municipales, Provinciales y Nacionales.

b)     Elevar anualmente al Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliverante el cronograma de obras públicas prioritarias para los Barrios y Villas.

c)      Requerir o peticionar asistencia técnica y/o económica a las Autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales para la realización de obras y servicios públicos.

d)     Representar a la Federación de Centros Vecinales de Salta ante los Consejos Vecinales.

 

 


DEL SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y SALUD

 

Art.35º:   El Secretario de Acción Social y Salud deberá:

a)     Proyectar, organizar y poner en funcionamiento obras y programas de prevención de salud como así también ocuparse de la Asistencia Social.

b)     Coordinar acciones sociales con organizaciones intermedias, organismos Municipales, Provinciales y Nacionales.

 

DEL SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA

 

Art.36º:   El Secretario de Educación y Cultura deberá:

a)     Proyectar, organizar y controlar el desenvolvimiento de las escuelas públicas en todos sus niveles.

b)     Propiciar convenios con las Direcciones y Ministerios Educacionales para la implementación de Cursos Pilotos, Talleres y Cursos de Capacitaciones en las distintas especialidades de la enseñanza para los Barrios y Villas de la Provincia.

c)      Gestionar y coordinar con quienes corresponda actividades culturales para los Barrios y Villas de la Provincia.

d)     Coordinar la creación de Bibliotecas en las Instituciones vecinales a través de los organismos que correspondan.

e)     Crear, organizar y administrar la Biblioteca de la Federación de Centros Vecinales de la Provincia.

 

DEL SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACION

 

Art.37º:   El Secretario de Deportes y Recreación deberá:

a)     Programar, organizar y coordinar actividades deportivas y recreativas amateur en sus distintas expresiones y para toda las edades.

b)     Gestionar y coordinar ante los organismos oficiales actividades, programas deportivos y  recreativos para los Barrios y Villas.

c)      Gestionar espacios físicos y la construcción de polideportivos para la práctica del deporte y la recreación.

 

DEL SECRETARIO DE PRENSA, DIFUSION Y CEREMONIAL

 

Art.38º:   El Secretario de Prensa, Difusión y Ceremonial deberá:

a)     Tener a su cargo la dirección de las publicaciones que dicte la Institución.

b)     Tener a su cargo las relaciones con los órganos de difusión e información (Prensa Oral y escrita, televisión).

c)      Crear, organizar y ejecutar todo acto protocolar social con los organismos oficiales y propios de la Institución.

 

DEL SECRETARIO DEL INTERIOR

 

Art.39º:    El Secretario del Interior deberá:

a)     Programar, coordinar y promocionar actividades con los Centros Vecinales del Interior.

b)     Colaborar con los Centros Vecinales del Interior en las gestiones ante las autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales.

c)      Promover la reorganización, y creación de Centros Vecinales en el interior de la Provincia.

d)     Crear delegaciones de la Federación de Centros Vecinales en los municipios del interior.

e)     Promover la formación de Federaciones en el interior de la provincia.

 

DEL SECRETARIO TECNICO Y GESTION DE ASUNTOS LEGALES

 

Art.40º:   El Secretario Técnico y Gestión de Asuntos Legales deberá:

a)     Promover la fundación de Centros Vecinales.

b)     Colaborar cuando así lo requieran en la reorganización y normalización de los Centros Vecinales.

c)      Representar a la Institución ante los organismos oficiales, privados y organizaciones intermedias en toda cuestión de orden jurídica.

d)     Instrumentar todo lo pertinente a Proyectos de Declaración, Convenios, Actas, Acuerdos, Ordenanzas, Decretos y Leyes.

e)     Instrumentar todo lo pertinente a garantizar el resguardo del patrimonio de la Institución. Junto al Tesorero.

 

DE LOS VOCALES

 

Art.41º:   El cuerpo de Vocales estará integrado por tres Titulares, tres Suplentes y tendrá las siguientes funciones:

a)     Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b)     Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié.

c)      Las vacantes producidas en la Vice-Presidencia y en cualquiera de las Subsecretarías o Secretarías, serán cubiertas por el miembro que a criterio de la Comisión Directiva sea el más indicado para el desempeño del cargo vacante.

 

Art.42º:   Corresponde a los vocales suplentes:

a)     Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las concisiones previstas en este Estatuto.

b)     Colaborar con los vocales titulares, asistiendo a las reuniones de Comisión Directiva con voz y sin voto.

 

 

CAPITULO VI

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

Art.43º:    La Asamblea es el Órgano máximo de la Institución.

Art.44º:    Habrán dos clases de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. Las Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha será el 31 de Diciembre y en ella se tratará los siguientes puntos:

a)     Consideración de la Memoria, Balance General e Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e informe del Órgano de Fiscalización.

b)     Renovación total de Autoridades de Comisión, ya sean Titulares y Suplentes y, del Órgano de Fiscalización que deben reemplazar a los cesantes cuando corresponda aplicar artículo 18º.

c)      Y cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.

 

Art.45º:   Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o, cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 40% de los Centros Vecinales afiliados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días. En caso de no considerarse la solicitud o se negare infundadamente a juicio de los peticionantes, la Inspección General de Personas Jurídicas se abocará a estudiar el asunto y resolverá en forma sumaria.

 

Art.46º:   Las Asambleas se convocarán por circular remitida a las Secretarias de los Centros Vecinales afiliados, acompañando a la misma ORDEN DEL DIA. En los casos que se someta a consideración de la Asamblea reformas del Estatuto o Reglamento Interno, se remitirá el o los proyectos del mismo a los Centros Vecinales. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en la convocatoria. A las Asambleas pueden concurrir los Delegados Titulares y Suplentes pero, solamente los Titulares formarán quórum, podrán ser electores o candidatos electos. Dicha convocatoria deberá ser publicada por dos veces en un diario local y una vez en el Boletín Oficial con 15 días de anticipación, debiendo elevarse nota de comunicación a Inspección General de Personas Jurídicas adjuntando un ejemplar de cada publicación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES

 

Art.47º:   Queda facultada la Comisión Directiva para gestionar y aceptar cualquier modificación a este Estatuto, sin alterar lo fundamental exigido por el Superior Gobierno de la Provincia.

 

Art.48º:    La Federación de Centros Vecinales no podrá disolverse mientras hayan 16 Centros Vecinales que voten por su mantenimiento y, en caso de disolución forzosa o estatutaria, los Centros Vecinales serán los depositarios y responsable de la administración de los bienes de la Institución hasta la normalización o reorganización de la misma, no pudiendo bajo ningún concepto ni venderlos, ni enajenarlos, ni hipotecarlos, ni utilizarlos en actividades que no sean propias a los fines de la Institución.